| Concejo de la Municipalidad de Guatemala | ||||||
| Instalación de postes para alumbrado público para el servicio de telecomunicaciones | ||||||
| Acuerdo COM-04-010 | ||||||
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es función del Concejo Municipal formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral, así como emitir y ejecutar las ordenanzas y reglamentos de su municipio de acuerdo con las facultades otorgadas por la ley en función del mejoramiento del ordenamiento territorial.
CONSIDERANDO
Que es función municipal proporcionar el alumbrado público de las calles, parques y áreas verdes de su municipio, debiendo para el efecto buscar los medios adecuados para facilitar la iluminación, en especial por la situación de inseguridad en que se vive dentro de su jurisdicción y con ello coadyuvar a brindar la seguridad adecuada a los vecinos del mismo.
CONSIDERANDO
Que algunas personas individuales o jurídicas han manifestado su voluntad de donar postes de alumbrado público para ser instalados en las áreas públicas del municipio, haciéndose necesario para tal efecto, emitir las disposiciones municipales que faciliten la donación e instalación de dichos postes.
POR TANTO Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos: 134, 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35, 38, 40, 67, 68 inciso a), 142 y 143 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA Artículo 1. Se aprueba dentro del área pública del municipio de Guatemala la instalación de postes para alumbrado público, con el fin de prestar servicios de telecomunicaciones. Dichos postes podrán contar con antenas, cámaras de seguridad y accesorios que permitan la prestación de los servicios, y serán donados por personas individuales o jurídicas a la Municipalidad de Guatemala.
Artículo 3. Son obligaciones de los usufructuarios: a) cubrir la totalidad de los gastos necesarios para efectuar el mantenimiento preventivo y correctivo de las luminarias, postes y los accesorios durante la vigencia del plazo del usufructo, a efecto de que se encuentren en buenas condiciones para la prestación de los servicios. b) Cambiar o reparar cualquier accesorio dañado del poste y/o luminarias en un plazo de 24 horas. c) Pagar el gasto por consumo de energía eléctrica del alumbrado público así como de otros elementos instalados en el poste. d) Realizar el pago de tres mil quetzales mensuales por antena instalada en cada poste, las que no excederán de tres por poste. Dicho pago deberá hacerse efectivo dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes a partir del tercer año de su instalación.
Articulo 4. Se aprueban las Especificaciones Técnicas elaboradas por la Dirección de Control Territorial, para la instalación de postes de alumbrado público en área municipal, las que forman parte del presente Acuerdo.
Artículo 6. En las áreas declaradas de uso residencial, los vecinos podrán ejercer su derecho de oposición.
Artículo 7. Se faculta al Alcalde Municipal para suscribir las Escrituras Públicas correspondientes, relacionadas con lo establecido en este Acuerdo.
Artículo 8. El presente Acuerdo empezará a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado.
Dado en el salón de sesiones “Miguel Ángel Asturias” del Palacio Municipal a los ocho días del mes de febrero del dos mil diez.
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| Especificaciones Técnicas del poste de alumbrado público con antenas para el servicio de telecomunicaciones y su instalacion Consulte aquí | ||||||
















